La Legislación Ucraniana
Ucrania es una de pocas paises del mundo donde la utilización de la parte mayor de las tecnologías reproductivas incluso la maternidad sucedánea y donación, es completamente legal. En este punto de vista los legisladores ucranianos resultaron más progresivos que sus socios europeos.
Los aspectos jurídicos de la maternidad sucedánea en Ucrania reglamentan por:
El Código Familiar de Ucrania, por el articulo 123 (en redacción de la Ley nº 524-V del 22.12.2006) que regula la determinación del origen del niño nacido en resultado de aplicación de las tecnologías auxiliares reproductivas.
P. 1. En caso del nacimiento por la mujer del niño concebido en resultado de la aplicación de las tecnologías auxiliares reproductivas, realizadas según el acuerdo en forma escrita de su marido, y se inscribe como padre del niño.
P. 2. Los conyuges son padres, en caso del traslado en el organismo de otra mujer de un embrión del hombre concebido por los conyuges(el hombre y la mujer)en el resultado de la aplicación de las tecnologías auxiliares reproductivas.
P. 3. Los conyuges se reconocen como los padres del niño, la mujer dada a luz después del traslado a su organismo del embrión del hombre concebido por su marido y otra mujer en el resultado de la aplicación de las tecnologías auxiliares reproductivas.
Articulo 48 de la Ley de Ucrania “Sobre los Fundamentos de la Legislación Ucraniana sobre la Sanidad Pública” (en la redacción del 12 de febrero de 2008 № 121-VI) que indican a las condiciones de la realización de la fecundación artificial:
Artículo 48: La Fecundación artificial e implantación del embrión
La aplicación de la fecundación artificial e implantación del embrión se realiza según las condiciones y el orden establecidos por el Ministerio de Sanidad Pública de Ucrania, según las indicaciones médicas de la mujer mayor de edad a respeto a la cual se realizará tal actuación, a condición del acuerdo en forma escrita de los conyuges, mantenimiento de anonimía del donador y conservación del secreto médico.
El orden de la formalización del niño se regula por la Orden del Ministerio de Justicia de Ucrania № 140/5 del 18.11.2003 “Sobre las modificaciones y adiciones de las Reglas del Registro Civil en Ucrania”
P. 2.2. En caso si mujer da a luz al niño, a la quien fue implantado el germen concebido por los conyuges, el registro del nacimiento se realizara por la declaración de los conyuges que dieron su consentimiento para la implantación. En este caso junto con el documento que confirma el hecho del nacimiento del niño de esta mujer, se presentará el consentimiento escrito certificado por el Notario para la inscripción los conyuges como los padres del niño. Con todo eso en la rúbrica “Para notas” se hace la inscripción correspondiente: “La madre del niño según el certificado médico del nacimiento de la forma № 103/o-95 (z0266-95) es ciudadana (apellido, nombre, nombre patronímico)”
El Código Civil de Ucrania (en redación del 21 de mayo de 2010 № 1822-VI) determina las personas que tienen derecho participar en los programas auxiliares de las tecnologías reproductivas.
Articulo 281: La mujer o el hombre mayores de edad tienen derecho según las indicaciones médicas a la realización de los programas medicinales auxiliares de las tecnologías reproductivas en conformidad del orden y las condiciones establecidas por la Legislación.
La orden del Ministerio de la Sanidad pública de Ucrania № 787 del 09 de septiembre de 2013 «Sobre la confirmación de la instrucción sobre el orden de la aplicación auxiliar de las tecnologías reproductivas» regula el orden de la aplicación de las metodologías reproductivas.
P. 1.4. La realización del procedimiento de la fecundación artificial se realiza en los establecimientos acreditados médicos.
P. 1.5. Los pacientes pueden escoger libremente el establecimiento médico para la realización de las tecnologías auxiliares reproductivas.
P. 1.8. Las tecnologías auxiliares reproductivas se aplican según las indicaciones médicas, consentimientos formalizados voluntariamente en forma escrita, y por la Declaración del paciente/pacientes sobre la aplicación de las tecnologías auxiliares reproductivas.
P. 1.7. La mujer y/o el hombre mayores de edad tienen derecho según las indicaciones médicas a la realización, respeto a ellos, de los programas medicinales de las tecnologías auxiliares reproductivas en concordancia con el artículo 281 Códigos Civil de Ucrania.
P. 1.14. La Asistencia médica por las metodologías de las tecnologías auxiliares reproductivas se concede en condiciones de la confidencialidad conforme al Articulo 40 “Fundamentos de la Legislación Ucraniana sobre la Sanidad Pública.
P. 5.1. La donación de los gametos o los embriones es un procedimiento, en que los donadores según los consentimientos formalizados voluntariamente en forma escrita conceden las células genitales es decir los gametos (esperma, ovocitos) o los embriones a otras personas para la utilización para el tratamiento de la esterilidad.
La implantación del embrión se realiza según las indicaciones médicas de la mujer mayor de edad, con la cual se realiza tal actuación, a condición del consentimiento escrito de los pacientes, el mantenimiento del anonimía del donador y la conservación del secreto médico.
P. 5.4. Los donadores de los ovocitos pueden ser:
- Las personas conocidas del sexo femenino, la pariente;
- Los donadores anónimos voluntarios;
- Las pacientes del programa auxiliar de las tecnologías reproductivas que conceden a la recipiente la parte de sus ovocitos según el consentimiento formalizado voluntariamente en forma escrita.
P. 5.5. Las exigencias a los donadores:
- La mujer de edad de 20 a 32 años;
- La existencia del niño propio sano;
- La ausencia de las manifestaciones fenotípicas negativas;
- La salud satisfactoria somática;
- La ausencia de las contraindicaciones para la participación en el programa de donación de ovocitos;
- La ausencia de las enfermedades hereditarias;
- La ausencia de las costumbres nocivas: la drogadicción, el alcoholismo, la toxicomanía.
P. 5.9. La lista de los documentos necesarios para la realización de la donación de ovocitos:
- El contracto con el donador de ovocito sobre el consentimiento razonable, voluntario e informado en forma escrita, para la participación en el programa de la donación de ovocitos y realización de la estimulación controlada de la ovulación y la punción de los ovarios;
- La declaración en la cual se presente el consentimiento escrito del marido.
P. 6.4. La madre sucedánea puede ser mujer mayor de edad en pleno poder de sus derechos políticos y sociales a condición de la existencia de niño propio sano, su consentimiento formalizado voluntariamente en forma escrita, también sin las contraindicaciones médicas.
P. 6.8. Si los padres del niño, nacido de la madre sucedánea, son los ciudadanos extranjeros, comunicarán la dirección de la residencia temporal hasta el momento de la formalización de los documentos y la salida del país para la realización de la asistencia médica instructiva por los especialistas de la pediatría y la observación.
P. 6.9. El registro del niño nacido por medio de las tecnologías auxiliares reproductivas mediante la maternidad sucedánea, se realizará conforme al orden establecido por la legislación vigente de Ucrania si hay el certificado de parentesco genético de los padres (la madre o el padre) con el feto.